¿NOS QUITAN EL RIO HUALLAGA?
>> domingo, 24 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón y el represamiento y la derivación del Río Huallaga para fines hidroenergético y agrícola
LEY Nº 29760
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del megaproyecto de trasvase de las aguas excedentes del río Marañón y el represamiento y la derivación de los excedentes del río Huallaga hacia la cuenca del río Santa, con la finalidad de promover el desarrollo hidroenergético y agrícola del país.
Artículo 2. Encargo de acciones
Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la zona de influencia del proyecto la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
LEY Nº 29760
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del megaproyecto de trasvase de las aguas excedentes del río Marañón y el represamiento y la derivación de los excedentes del río Huallaga hacia la cuenca del río Santa, con la finalidad de promover el desarrollo hidroenergético y agrícola del país.
Artículo 2. Encargo de acciones
Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la zona de influencia del proyecto la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO?
¿Que decimos los amazónicos ante esta pretención legal de quitarnos el río huallaga?.
Alerta autoridades y Frente de Defensa.
1 comentarios:
DE ACUERDO EN EL BLOG LA INTEGRACION DE UN PAIS NO SOLO ESTA EN PENSAR QUE DE ACUERDO A LAS ENERGIAS ELECTRICAS , VAMOS SER GRANDES ;NO ES ASI TAMBIEN TIENEN QUE PENSAR QUE LAS AGUAS DEL RIO HUALLAGA Y MARAÑON SON FACTORES IMPORTANTES EN LA SELVA PERUANA DE ACUERDO A LAS LEYES SELVATICAS Y ADEMAS LO QUE EL SEÑOR ALAN GARCIA HIZO COMO LO ANTERIOR , QUE NO CONSULTO CON LAS COMUNIDADES DE LA SELVA , ASI TAMBIEN NO CONSULTO ESTA VEZ ......QUE LE PASA HA ESTE SEÑOR QUE CREE QUE POR QUE ERA PRESIDENTE VA HACER LO QUE LE VIENE EN GAN... NO ES ASI.
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